SII - Oficio N°4949 (15-09-1977)
Oficio N°4949 (15-09-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de IVA a servicios de lavandería prestados a naves extranjeras. Reitera la exención según el artículo 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 353/77, de 15/11, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Lavado de ropas a naves en tránsito internacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Juan Morales Maturana, en representación de Morales Hnos. Ltda., domiciliada en Viña del Mar, consulta acerca de la exención del IVA en el servicio de lavado de ropa a naves, agregando que el recargo del IVA en el servicio es visto como un recargo excesivo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre la exención o no del IVA en el servicio de lavado de ropa a naves.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El cobro del IVA encarece el servicio, llevando a las naves a realizarlo en otros puertos, generando una fuga de divisas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA exime de este impuesto a los servicios que califiquen como exportación, siempre que se cumplan los requisitos. Se entiende que un servicio es prestado en el territorio nacional cuando el prestador tiene domicilio o residencia en Chile.
• D...
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