SII - Oficio N°5195 (28-09-1977)
Oficio N°5195 (28-09-1977) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención de IVA del artículo 6° transitorio, letra a), del DL 406 de 1974 a las remuneraciones pagadas a corredores de fletes por empresas navieras, al no constituir una prestación integrante del contrato de fletamento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5195, 28 de septiembre de 2007, dirigido al Director de la Empresa Marítima del Estado (Empremar). Materia: Imposibilidad de aplicar la franquicia del artículo 6° transitorio, letra a), del DL 406 de 1974 a compañías navieras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empremar consulta sobre la posibilidad de aplicar la exención de IVA del artículo 6° transitorio, letra a), del DL 406, a las remuneraciones que paga a los corredores de fletes (brokers).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran exentas de IVA las remuneraciones o comisiones pagadas por las compañías navieras a las agencias de naves o corredores de fletes, en virtud del artículo 6° transitorio, letra a), del DL 406?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Empremar argumenta que el artículo 11 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante exime del pago de todo impuesto a las empresas marítimas, comprendiendo las de remolcadores, las de lanchaje y las de muellaje, nacionales, por las prestaciones derivadas del fletamento, arrendamiento e hipotecas de naves, entre otros, incluyendo no solo los actos o documentos que las contengan, sino también las prestaciones y pagos que deban efectuarse en cumplimiento de ellos. A su juicio, los ser...
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