SII - Oficio N°5195 (20-09-1977)
Oficio N°5195 (20-09-1977) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención de IVA del artículo 6° transitorio letra a) del DL 910/1975 a las remuneraciones pagadas a corredores de fletes por empresas navieras, señalando que estos servicios son independientes del contrato de fletamento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5195, del 28 de septiembre de 2007, dirigido al Director de la Empresa Marítima del Estado (Empremar). Materia: Imposibilidad de aplicar la franquicia del artículo 6° transitorio, letra a) del DL N° 910, de 1975, a compañías navieras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empremar consulta sobre la posibilidad de aplicar la exención de IVA establecida en el artículo 6° transitorio, letra a), del DL N° 910, de 1975, a las remuneraciones que paga a los corredores de fletes o brokers.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran exentas de IVA las remuneraciones o comisiones que las compañías navieras pagan a las agencias de naves o corredores de fletes, en virtud de la exención establecida en el artículo 6° transitorio, letra a), del DL N° 910, de 1975?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Empremar argumenta que la Ley de Fomento a la Marina Mercante establece una exención amplia para las empresas marítimas, incluyendo las de remolcadores, las de lanchaje y las de muellaje, respecto de las operaciones derivadas del fletamento, arrendamiento e hipotecas de naves. A su juicio, los servicios prestados por las agencias de naves o corredores de fletes se efectúan en cumplimiento de los contratos ...
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