SII - Oficio N°5966 (31-10-1977)
Oficio N°5966 (31-10-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que la dación en pago de madera por cesión de derechos litigiosos está gravada con IVA. El impuesto debe ser recargado por el Complejo Maderero al cedente, quien tendrá derecho a crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 34, del 08 de enero de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Alberto Lacoste Gautier consulta sobre la tributación aplicable al pago en madera que recibe de la sociedad Complejo Forestal y Maderera Panguipulli Ltda., por la cesión de un contrato de cesión de derechos litigiosos que celebró con esta última. El consultante cedió, vendió y transfirió al Complejo Forestal los derechos litigiosos de juicios seguidos contra la CORA, por un precio pactado equivalente a US$ 3.062.500, aceptando que dicho valor le sea pagado en madera.
• Consultas específicas planteadas al SII Tributación aplicable a la dación en pago de madera por cesión de derechos litigiosos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante esgrime diversos argumentos para concluir que la transferencia de madera no estaría afecta a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 8 del D.L. 825. Artículos 18 y 19 del D.L. 825. Artículo 2 del D.L. 825. Artículo 18 del Código Tributario. Artículos 1911 y siguientes del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La transferencia de madera corresponde a una dación en pago por los derechos lit...
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