SII - Circular N°151 (24-11-1977)
Circular N°151 (24-11-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°151 del SII, de 1977, establece que los CEPAC emitidos desde el 28.01.76 se consideran operaciones de crédito en moneda extranjera. Por lo tanto, la suma que deba reputarse como "interés" se exime del Impuesto de Primera Categoría, con ciertas excepciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°151, de 24 de noviembre de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de los Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC) emitidos a partir del 28 de enero de 1976. Estos certificados se consideran operaciones de crédito en moneda extranjera, y los intereses generados están exentos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
• Contexto normativo y objetivo: La circular se emite tras la publicación en el Diario Oficial del 28.01.76 del acuerdo del Banco Central de Chile sobre el rescate de los CEPAC. Este acuerdo, en concordancia con el artículo 38 del D.L. 1604 (publicado el 03.12.76), reclasifica los CEPAC emitidos desde el 28.01.76 como créditos en moneda extranjera. El objetivo de la circular es complementar las instrucciones previas (Circular N°158, de 29.12.76) y precisar el tratamiento tributario de estos instrumentos.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a todos los CEPAC emitidos a partir del 28 de enero de 1976.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los CEPAC emitidos desde el 28.01.76 se consideran créditos en moneda extranjera y gozan de la exención del IDPC según el N°4 del artículo 39 de la Ley de la Renta.
- Tratamiento tribut...
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