SII - Circular N°152 (28-11-1977)
Circular N°152 (28-11-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°152, de 1977, del SII, establece que la diferencia entre el nuevo avalúo fiscal y el valor en libros de los bienes raíces no puede ser capitalizada por contribuyentes de Primera Categoría ni considerada para la reinversión anual. Se permite su registro contable como 'Ajuste Avalúo Fiscal Bienes Raíces' según normas de la Superintendencia de Compañías.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°152, de fecha 28 de noviembre de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia tratada es el tratamiento tributario de la diferencia producida entre el nuevo avalúo fiscal y el valor de libros de los bienes raíces.
• Contexto normativo y objetivo: La circular responde a consultas sobre si el valor de los bienes raíces puede ser ajustado al nuevo avalúo fiscal vigente desde julio de 1976, proveniente del reavalúo dispuesto por el D.L. N° 1.225, de 1975. El objetivo es instruir sobre el tratamiento tributario de la diferencia entre el avalúo fiscal y el valor en libros.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es de aplicación a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- No existe disposición legal que permita a los contribuyentes de la Primera Categoría capitalizar la diferencia resultante de comparar el nuevo avalúo fiscal de los bienes raíces con el valor de dichos bienes en los libros de contabilidad.
- Los inmuebles que forman parte del activo de las empresas mantienen su valor de libros ajustado por las normas sobre Corrección Monetaria del artículo 41 de la Ley de la Renta (vigente a la fecha).
- El mayor...
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