SII - Circular N°153 (29-11-1977)
Circular N°153 (29-11-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°153 del SII, de 1977, establece criterios para clasificar laboratorios clínicos en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, enfocándose en el predominio del trabajo profesional sobre el capital. Define requisitos y condiciones para dicha clasificación.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°153, de 29 de noviembre de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: tratamiento tributario de profesionales, sociedades y comunidades de profesionales, específicamente sobre los antecedentes para clasificar laboratorios clínicos en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Contexto normativo y objetivo: El Art. 42, N°2, de la LIR grava con el Impuesto de Segunda Categoría los ingresos del ejercicio de profesiones liberales y sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. El último inciso de la misma disposición excluye de esta categoría a las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos como clínicas, laboratorios u otros análogos, o que desarrollen actividades clasificadas en el Art. 20 de la LIR. La circular complementa las instrucciones de la Circular N°143, de 4 de septiembre de 1975, sobre el régimen tributario de profesionales y sociedades de profesionales, a raíz de un estudio jurídico sobre la situación de los laboratorios clínicos.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a médicos laboratoristas y químicos farmacéuticos que operan individualmente, en comunidad o en sociedad, en el ejercicio de sus profes...
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