SII - Oficio N°6446 (23-11-1977)
Oficio N°6446 (23-11-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación de la cuota exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría, confirmando que se aplica siempre, según Circular N° 90 de 1977, y que la Empresa de Ferrocarriles del Estado debe retener solo el impuesto resultante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6446, del 23 de noviembre de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatarios: Federación Ferroviarios Jubilados y Montepiadas de los FF.CC. del Estado y Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Materia: Aclaración sobre la cuota exenta en el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación Ferroviarios Jubilados y Montepiadas solicita una aclaración sobre la forma de aplicar la cuota exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría, argumentando que debe aplicarse siempre, independientemente del monto de la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se aplica la cuota exenta del Impuesto Único de Segunda Categoría y si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está aplicando correctamente las tasas del gravamen sobre el total del monto de la pensión, sin excluir la cuota exenta equivalente a tres unidades tributarias mensuales (UTM)?
• Argumentos del consultante: La Federación considera que la cuota exenta debe aplicarse siempre, beneficiando indirectamente a los trabajadores a través de una menor retención del impuesto, conforme al D.L. N° 1.770, de 1977.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada p...
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