SII - Oficio N°6469 (24-11-1977)
Oficio N°6469 (24-11-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de servicios agrícolas y la venta de bienes usados del activo inmovilizado por AGAM. Los servicios están gravados con IVA. La venta de bienes usados está afecta a IVA, salvo excepciones para automóviles adquiridos nuevos antes de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°28, 24 de enero de 1977, del Director Regional de la IV Dirección Regional del SII. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), compraventas. Recurrente: Servicio de Equipos Agrícola Mecanizado, AGAM.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AGAM, empresa del Estado, consulta sobre la tributación de sus servicios agrícolas y la venta de bienes usados de su activo inmovilizado.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Tributación de los servicios agrícolas prestados por AGAM. 2) Tributación de la venta de maquinarias, repuestos y bienes usados del activo inmovilizado declarados no imprescindibles.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): AGAM argumenta que no reviste la calidad de vendedor habitual según el DL 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 2°, N°2 del DL 825 (definición de servicio). Se menciona la Circular 2012 que interpreta la aplicación del IVA en ventas de bienes adquiridos antes del 1° de marzo de 1975. Se cita el Art. 8 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los servicios agrícolas (araduras, siembras, etc.) se encuentran en las actividades descritas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley...
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