SII - Oficio N°6508 (28-11-1977)
Oficio N°6508 (28-11-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la compraventa de naves pesqueras de alta mar, estableciendo que se gravan con IVA según los artículos 8 letra a) y 64 del D.L. 825, al no considerarse vehículos motorizados usados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6508, del 28 de julio de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Industria Pesquera de Alta Mar S.A. consulta sobre la tributación aplicable a la compraventa de naves pesqueras de alta mar, indicando que necesita extender una escritura pública para alzar hipotecas navales inscritas en registros extranjeros y para matricular los barcos en el Registro de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario, específicamente en cuanto al IVA, de la compraventa de naves pesqueras de alta mar, considerando la necesidad de alzar hipotecas navales y matricular las naves?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan los artículos 8 letra a) y 64 del D.L. 825 (Ley del IVA) y los artículos 9°, letra b) y 64° del mismo cuerpo legal, así como los artículos 190 y 800 de su reglamento. Se cita el artículo 882 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que las naves pesqueras no se consideran vehículos motorizados usa...
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