SII - Oficio N°6707 (07-12-1977)

Oficio N°6707 (07-12-1977) del SII

Abstracto

El SII define el concepto de 'bono' para efectos del Art. 41 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, extendiéndolo a instrumentos financieros con características similares, independientemente de su denominación.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.298, de 5 de julio de 1977. Materia: Concepto de “Bono” para los fines del Art. 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa consulta al SII sobre si ciertos instrumentos de inversión emitidos por la Caja Central de Ahorro y Préstamos (bonos hipotecarios reajustables y valores hipotecarios reajustables) deben excluirse del activo para efectos de la determinación del capital propio según el Art. 41 N° 1 de la Ley de la Renta. La consulta se origina por una discrepancia en el tratamiento de estos instrumentos en comparación con otros como los depósitos a plazo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se consideran como “bonos”, para efectos del Art. 41 N° 1 de la Ley de la Renta, todos los instrumentos que reúnan características económicas de tales, independientemente de su denominación?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa Dudamérica señala que, si bien los bonos hipotecarios reajustables son inversiones similares a los depósitos a plazo, estos últimos no se eliminan del activo, generando una inconsistencia.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el DFL N° 1.064, que reglamenta la materialid...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora