SII - Oficio N°6938 (20-12-1977)
Oficio N°6938 (20-12-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la clasificación tributaria de las rentas obtenidas por dos profesionales que operan en comunidad en un laboratorio clínico, señalando que, si predominan los conocimientos profesionales sobre el capital, las rentas se clasificarán en la segunda categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6938, del 29 de diciembre de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la situación tributaria de un laboratorio clínico operado en comunidad por dos profesionales. • Consultas específicas planteadas al SII: Si las rentas provenientes del ejercicio profesional de dos profesionales residentes en un laboratorio, quedan clasificadas en la segunda categoría, conforme al N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. • Argumentos del consultante: No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 153, del 29 de noviembre de 1977, sobre la situación tributaria de los laboratorios clínicos. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el último inciso del artículo 42° de la Ley de la Renta debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo. Debe estarse al predominio del capital o del trabajo para clasificar las rentas en primera o segunda categoría, respectivamente. La mera concurrencia del elemento capital no significa que este prime sobre el trabajo profesional. • Decisión del SII y sus efectos: Las rentas obtenidas por los profesionales (médicos laboratoris...
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