SII - Oficio N°1692 (30-03-1978)
Oficio N°1692 (30-03-1978) del SII
Abstracto
El SII establece el procedimiento para determinar la renta líquida imponible en la enajenación de derechos sociales adquiridos a un tercero, considerando el sobreprecio o diferencia, debidamente actualizado, entre el valor de libros y el precio de adquisición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1632 del 30 de marzo de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el procedimiento para determinar la renta líquida imponible en la enajenación de derechos sociales por un socio de una sociedad de personas, quien a su vez los había adquirido a un tercero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el procedimiento aplicable para determinar la renta líquida imponible en la enajenación de derechos sociales adquiridos a un tercero?
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el inciso final del artículo 41 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La norma del inciso final del artículo 41 de la Ley de la Renta es aplicable. Sin embargo, se complementa el procedimiento en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos a un tercero a un valor distinto al que figuraba en los libros.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII establece un procedimiento para determinar la renta líquida imponible en la enajenación de derechos sociales adquiridos a un tercero. Este procedimiento considera el valor de libros, el sobreprecio pagado (si lo hubiere) al adquirir...
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