SII - Oficio N°1726 (03-04-1978)
Oficio N°1726 (03-04-1978) del SII
Abstracto
El SII aclara que el IVA no afecta a sueldos ni honorarios, ya que estos corresponden a rentas del trabajo personal afectas al impuesto de Segunda Categoría, y no a actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número de fecha no legible, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), Dirección Regional del Gran Contribuyente Santiago Oriente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la aplicación del IVA a sueldos y honorarios, y la obligación de efectuar retenciones. La consulta se origina a partir de una fiscalización previa en relación con el artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si debe descontar el IVA de los sueldos y honorarios pagados a personas que emiten boletas de honorarios.
• Argumentos del consultante: No se explicita los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 20, números 3 y 4 del mismo cuerpo legal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el IVA grava los servicios provenientes de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los sueldos y honorarios corresponden a rentas del trabajo personal afectas al impuesto de Segunda Categoría, no estando, por lo tanto, afectos al IVA.
• Decisión d...
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