SII - Oficio N°1930 (12-04-1978)

Oficio N°1930 (12-04-1978) del SII

Abstracto

El SII determina que los ingresos percibidos por el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica por concepto de investigación científica y técnica no están afectos al IVA, al no revestir la calidad de "prestador de servicios".

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1930, del 12 de abril de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Centro de Investigación Minera y Metalúrgica consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos que percibe por concepto de investigación científica y tecnológica, especialmente en el ámbito de la gran minería del cobre. La Corporación declara ser una entidad privada sin fines de lucro.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde aplicar IVA a los ingresos percibidos por el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica por concepto de investigación científica y tecnológica en el campo de la minería?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Corporación manifiesta que, de conformidad con el artículo 2°, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA), no tiene la calidad de "prestadora de servicios", ya que sus ingresos no provienen de actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 2°, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA). * Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. * Artículo 26, N° 5,...

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