SII - Circular N°67 (19-06-1978)
Circular N°67 (19-06-1978) del SII
Abstracto
La Circular N°67 de 1978 complementa la Circular N°143 de 1977 sobre la reiteración de infracciones tributarias según el Art. 97 N°10 del Código Tributario, aclarando la aplicación del plazo de tres años introducido por el D.L. 1974.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°67, de fecha 19 de junio de 1978, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Plazo de reiteración. Art. 97, N° 10, inciso 3°, del Código Tributario. Complementa Circular N° 143 del 4 de noviembre de 1977.
• Contexto normativo y objetivo: Complementar las instrucciones impartidas por la Circular N° 143, de 4 de noviembre de 1977, en relación con las modificaciones introducidas al artículo 97, N° 10, inciso 3°, del Código Tributario por el artículo 3°, del D.L. 1.974, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1977. La modificación principal se refiere a la extensión del plazo para configurar la reiteración de infracciones, pasando de un año a tres años.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a la interpretación y sanción de infracciones tributarias reiteradas, específicamente en lo que respecta al plazo considerado para la reiteración según el artículo 97, N° 10, del Código Tributario.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La modificación del plazo de reiteración de uno a tres años no altera el concepto de reiteración en sí, que sigue dependiendo de la comisión de dos o más infracciones dentro de un plazo determinado.
- Si una infracción se comete antes del 1° de noviembre de 197...
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