SII - Circular N°95 (15-09-1978)
Circular N°95 (15-09-1978) del SII
Abstracto
La Circular N° 95 del SII, de 1978, imparte instrucciones sobre la obligación de llevar contabilidad separada para empresas con actividades dentro y fuera de Zonas Francas, detallando el cálculo de la exención del impuesto de Primera Categoría y la aplicación de la corrección monetaria.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 95, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de empresas que operan dentro y fuera de las Zonas Francas, especialmente en Arica e Iquique, tras la publicación del Decreto Supremo de Hacienda N° 341, de 1977, que refunde y coordina los Decretos Leyes sobre Zonas y Depósitos Francos. El objetivo es clarificar la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría y la obligación de llevar contabilidad separada.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a empresas que desarrollen actividades industriales (electrónica, metalmecánica y química) dentro y fuera de las Zonas y Depósitos Francos, y que estén sujetas al Impuesto de Primera Categoría.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Obligación de llevar contabilidad separada: Las empresas deben llevar contabilidad separada para determinar las rentas obtenidas dentro y fuera de las Zonas Francas. Esta contabilidad debe permitir comprobar fehacientemente el monto de las rentas y cumplir con las normas del Código Tributario y del Código de Comercio.
- Forma de hacer efectiva la exención: Para empresas con actividades exclusivamente dentro de Zonas Francas, la...
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