SII - Oficio N°6162 (28-09-1978)
Oficio N°6162 (28-09-1978) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre régimen tributario aplicable a areneros. Aclara tratamiento del IVA e impuesto único del artículo 42 N° 2 de la LIR, y obligaciones de facturación y retención. Se analizan exenciones y calidad de sujeto pasivo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6162, del 29 de septiembre de 1978, del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el régimen tributario aplicable a areneros que extraen material del lecho de ríos y lo venden. El consultante indica que su actividad es de escasa preparación y su único capital son herramientas básicas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la correcta aplicación de las normas tributarias a la actividad de extracción y venta de arena, específicamente en relación al IVA y al impuesto único del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dudas sobre si le corresponde pagar IVA o el impuesto único del artículo 42 N°2, considerando su escasa preparación y capital.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 42 N°2), la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y la Ley 17.309 sobre asignación familiar.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en el análisis de las actividades realizadas por los areneros, su clasificación según la Ley de la Renta, ...
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