SII - Oficio N°6562 (23-10-1978)
Oficio N°6562 (23-10-1978) del SII
Abstracto
El SII responde a consultas sobre la compra de bienes físicos del activo inmovilizado y su posterior explotación o enajenación. Aclara implicancias del IVA y del Impuesto a la Renta según el destino de los bienes (arriendo o venta) y la habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°49, del 23 de enero de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima consulta sobre la situación tributaria en relación con la compra de bienes físicos del activo inmovilizado (muebles e instalaciones) a una empresa en liquidación y su posterior explotación o enajenación.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la compra de los bienes está gravada con IVA.
- Si las rentas provenientes de la explotación de los bienes adquiridos están afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
- Si al entregar en arrendamiento los bienes, dicho arrendamiento debe adicionarse al giro para efectos de determinar la habitualidad y prorrata.
- Si al enajenar posteriormente los bienes, la renta obtenida constituye una renta del artículo 20 N°1 o del artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta y si la enajenación puede generar una pérdida.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°1, 8, 20 N°1 y 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- La compra de bienes físicos del activo inmovilizado está gravada con IVA s...
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