SII - Oficio N°6585 (24-10-1978)

Oficio N°6585 (24-10-1978) del SII

Abstracto

El SII dictamina que las multas aplicadas a concesionarios de aeródromos por infracciones no están afectas al IVA, ya que no corresponden a un porcentaje cobrado sobre el derecho de concesión ni a una operación afecta al IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6585, del 24 de octubre de 1988, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director de Aeronáutica. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en multas por contravenciones.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección de Aeronáutica consulta al SII si las multas aplicadas a concesionarios de aeródromos por incumplimiento de sus obligaciones se encuentran afectas al IVA.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran afectas al IVA las multas que se aplican a los concesionarios por incumplimiento de sus obligaciones?

• Argumentos del consultante: No se exponen.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Decreto Ley N° 825, de 1974. * Artículos 15 y 52 N° 1 del Decreto Ley N° 825, de 1974. * Artículos 27 y 100 de su Reglamento. * Decreto Supremo N° 172, de 5 de marzo de 1974, y sus modificaciones posteriores.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el análisis de si las multas constituyen un porcentaje cobrado sobre el derecho a percibir por la concesión o si derivan de una operación afecta al IVA.

• Decisión del SII y sus efectos: Las multas aplicadas a los concesionarios por infracción o contravención de ...

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