SII - Oficio N°1093 (13-03-1979)
Oficio N°1093 (13-03-1979) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de impuesto a la renta del artículo 59 N° 1, aplicable a remuneraciones pagadas a técnicos extranjeros. Reitera requisitos para la exención, incluyendo residencia y origen de los fondos. La acreditación de gastos contables debe solicitarse al SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4093, del 13 de marzo de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la exención de impuesto a la renta establecida en el artículo 59, N° 1 del Ley de Impuesto a la Renta, respecto a las remuneraciones pagadas a técnicos extranjeros.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si el término "remuneraciones" comprende los "viáticos" que la empresa paga a los técnicos extranjeros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59, N° 1 del Ley de Impuesto a la Renta. Oficio N° 313 de 16-02-79.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 59 N° 1 es aplicable a las remuneraciones. Para la aplicación de la exención, los fondos con que se pagan las remuneraciones deben provenir del exterior y los técnicos deben ser extranjeros sin residencia en Chile. Se deben cumplir los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 59 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Ratifica que la exención beneficia las cantidades que se paguen a personas que, siendo chilenos o extranjeros si...
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