SII - Oficio N°1094 (13-03-1979)
Oficio N°1094 (13-03-1979) del SII
Abstracto
El SII deniega la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°2 de la Ley de la Renta, solicitada por servicios de control de calidad, al no acreditarse un incremento de al menos un 20% en la capacidad productiva de la empresa contratante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 27, del 02 de enero de 1991, del Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se ha recibido la solicitud de la empresa "AUTOMOTORES PEUGEOT CHILE S.A. COMERCIAL", en la cual se solicita la exención del Impuesto Adicional contemplado en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, por las remesas de fondos al exterior efectuadas en pago de un contrato de servicios de control de calidad y asesoría técnica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la exención del Impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, respecto de las remesas de fondos al exterior por concepto de servicios de control de calidad y asesoría técnica.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa señala que el N° 2 del artículo 59° de la Ley de la Renta condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos el goce de la exención del impuesto adicional a las remesas de fondos que las empresas hagan al exterior por el pago de servicios. Se indica que se trata de proyectos de instalación o ampliación que incrementen en un 20% la capacidad productiva de la empresa chilena que los contrata y que tales estudios o servicios deben prestarse en rel...
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