SII - Oficio N°1130 (15-03-1979)
Oficio N°1130 (15-03-1979) del SII
Abstracto
El SII ratifica su facultad exclusiva de tasar bienes para efectos tributarios, incluso si la empresa enajenante ya ha realizado una tasación, en relación con el impuesto a las transferencias de vehículos motorizados subastados por la Dirección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de 19 de mayo de 1979, dirigido al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Base imponible de vehículos motorizados subastados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado realizó una subasta pública de vehículos motorizados, indicando valores de tasación en la nómina adjunta. Plantean que el SII tasó dichos bienes a un precio diferente, desconociendo la tasación efectuada por la empresa, en uso de las facultades conferidas por los decretos N° 221 de 23 de junio y 12 de diciembre de 1957, ambos del Ministerio de Transportes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el SII tiene atribuciones legales para efectuar tasaciones que prevalezcan sobre las realizadas por la empresa, solicitando la devolución de $60.560, correspondientes al impuesto pagado en exceso por aplicar montos mayores a las tasaciones de la empresa.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Empresa de Transportes Colectivos del Estado argumenta que el SII carece de atribuciones para realizar tasaciones que prevalezcan sobre las suyas, solicitando la devolución del impuesto pag...
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