SII - Oficio N°1605 (06-04-1979)
Oficio N°1605 (06-04-1979) del SII
Abstracto
El SII aclara que la venta de un bien del activo inmovilizado por una empresa constructora de viviendas económicas no implica la pérdida automática de las franquicias tributarias, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°1605 del 6 de abril de 1979, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se dirige al Director Regional Metropolitana Santiago. Materia: Consulta sobre si la venta de un bien del activo inmovilizado hace perder la franquicia que favorece a las empresas constructoras de viviendas económicas. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Constructora de Viviendas Económicas “Viena” S.A. consulta si la venta de un bien del activo inmovilizado, específicamente una máquina que no fue utilizada para construir bodegas de almacenamiento, le haría perder las franquicias tributarias del DFL N° 2 de 1959. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿La enajenación de un bien del activo inmovilizado por una empresa constructora de viviendas económicas acogida al DFL N° 2 de 1959 implica la pérdida de las franquicias tributarias? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se explicita que el proyecto de construcción de bodegas no se materializó. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el DFL N° 2 de 1959. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La enajenación de bienes del activo inmovilizado no implica la pérdida de franquicias tributarias, siempr...
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