SII - Oficio N°1920 (19-04-1979)
Oficio N°1920 (19-04-1979) del SII
Abstracto
El SII determina que el impuesto específico a las gasolinas automotrices no forma parte de la base imponible de los pagos provisionales obligatorios, siempre que se desglose en la factura y se registre contablemente por separado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 61 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Región de Operaciones, Departamento de Renta, de fecha 4 de abril de 1979. Refiere a la presentación del 23 de marzo de 1979. Materia: Impuesto específico a los combustibles y su tratamiento en los pagos provisionales obligatorios (PPM).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Compañía de Petróleos de Chile (COPEC) solicita un pronunciamiento sobre si el impuesto específico que grava las gasolinas automotrices debe excluirse de la base imponible de los pagos provisionales obligatorios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el impuesto específico a las gasolinas automotrices excluirse de la base imponible de los pagos provisionales obligatorios?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Supremo N° 495 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 1978. Artículo 30 de dicho decreto supremo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El impuesto específico a las gasolinas automotrices no debe ser considerado como mayor valor de venta para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ninguna etapa de la pro...
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