SII - Oficio N°3057 (12-06-1979)

Oficio N°3057 (12-06-1979) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la revalorización del capital propio según el Art. 41° de la Ley de la Renta, indicando cómo registrar los ajustes contables y el tratamiento de las provisiones para deudas incobrables e impuesto a la renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio RD. N° 30, de 12 de junio de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio manifiesta que, tras dictar nuevas normas sobre confección de estados financieros y en relación con la revalorización del capital propio (Art. 41° de la Ley de la Renta), ha determinado que esta debe prorratearse entre el capital, reservas y utilidades retenidas.

• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita aclarar cómo solucionar la distorsión que se genera al revalorizar el capital propio con cuentas de pasivo no monetarias, considerando que las provisiones para deudas incobrables e impuesto a la renta forman parte del capital propio inicial para el cálculo de la corrección monetaria, pero también se agregan a la utilidad del balance para conformar la renta líquida imponible. Se proponen dos alternativas:

  • Realizar el cálculo de la corrección monetaria de manera extracontable, mostrando en los libros de contabilidad solo el capital propio financiero reajustado, sin la revalorización de la parte correspondiente a la...

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