SII - Circular N°80 (30-08-1979)
Circular N°80 (30-08-1979) del SII
Abstracto
La Circular N°80 del SII, de agosto de 1979, instruye sobre el tratamiento tributario del impuesto especial a vehículos motorizados, establecido en el Decreto Ley N°2.628, en relación con el Impuesto a la Renta, específicamente su no deducibilidad como gasto.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°80, de 30 de agosto de 1979, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto especial a los vehículos motorizados y su tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta.
• Contexto normativo y objetivo: El Decreto Ley N°2.628, publicado en el Diario Oficial el 10 de mayo de 1979, establece un impuesto especial que grava la importación o primera venta de determinados vehículos motorizados, tanto nacionales como importados. La circular tiene como objetivo instruir sobre el Artículo 2 del citado decreto ley, en relación con el Impuesto a la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica al tratamiento tributario del impuesto especial a los vehículos motorizados en relación con el Impuesto a la Renta, específicamente en lo que respecta a su deducibilidad como gasto.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: El impuesto establecido en el Decreto Ley N°2.628 no podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de Primera y Segunda Categoría de la Ley de la Renta, ni rebajarse para el cálculo de la tasa adicional contenida en el Artículo 21° de la citada ley. Este tributo no tiene la calidad de gasto para determinar la renta líquida imponible de los impuestos de Primera y Segunda Categoría...
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