SII - Circular N°88 (25-09-1979)
Circular N°88 (25-09-1979) del SII
Abstracto
La Circular 88 de 1979 del SII aclara el tratamiento tributario de participaciones y gratificaciones, diferenciando las legales/contractuales de las voluntarias. Reitera la deducibilidad de gastos necesarios para producir renta, incluyendo remuneraciones adeudadas, y la obligatoriedad de retener el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos de la circular Circular N° 88, Servicio de Impuestos Internos, 1979.
• Contexto normativo y objetivo Aclarar y/o reiterar las instrucciones existentes sobre la situación tributaria de las participaciones y gratificaciones que otorgan las empresas, teniendo presente el Decreto Ley N° 2.200.
• Alcance y ámbito de aplicación Se aplica a empresas que otorgan participaciones y gratificaciones a sus trabajadores.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- Deducibilidad de gastos: Se permite la deducción de todos los gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial, acreditados fehacientemente ante el Servicio (artículo 31° de la Ley de la Renta).
- Remuneraciones: Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas por la prestación de servicios personales, incluyendo gratificaciones legales y contractuales, son deducibles.
- Participaciones y gratificaciones voluntarias: Se aceptan como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta, repartidas proporcionalmente a los sueldos, antigüedad, cargas familiares u otras normas generales y uniformes.
- Gastos adeudados: Se materializan desde que nace la obligación de pago, independientemente de cuándo el trabajador exija su cumplimiento....
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