SII - Circular N°90 (25-09-1979)
Circular N°90 (25-09-1979) del SII
Abstracto
La Circular N°90 de 1979 del SII establece que el derecho a objetar tasaciones especiales recae única y exclusivamente en el propietario del inmueble peritado, rechazándose reclamaciones de terceros sin esa calidad. La resolución fundada es potestad de la Dirección Regional.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°90, 25 de septiembre de 1979, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Titular del derecho a objetar una tasación especial.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el párrafo 8670 del Manual del Servicio, Volumen VITT, sobre tasaciones especiales. El objetivo es precisar quién tiene el derecho a objetar estas tasaciones.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a tasaciones especiales de inmuebles, particularmente en el contexto del Decreto Ley N° 1056 de 1975, que involucra al Fisco y a instituciones o empresas descentralizadas del sector público.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El derecho a objetar tasaciones especiales corresponde única y exclusivamente al propietario del inmueble objeto del peritaje.
- No se aceptan reclamos de personas que no tengan la calidad de propietario.
- La Dirección Regional es la instancia que debe pronunciarse en definitiva sobre la presentación del interesado, mediante una resolución fundada.
- El informe de la Sección Avaluaciones a la Dirección Regional tiene carácter confidencial y no se pondrá en conocimiento del recurrente.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No se incluyen ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resolucion...
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