SII - Circular N°91 (26-09-1979)
Circular N°91 (26-09-1979) del SII
Abstracto
La Circular del SII de 1979 detalla las implicaciones tributarias del D.L. 2.552 sobre viviendas sociales y de emergencia, incluyendo exenciones de contribuciones para viviendas sociales bajo ciertas condiciones y la exención total y permanente para predios no agrícolas destinados a habitación.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 91, Servicio de Impuestos Internos, 1979.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre el tratamiento tributario de las viviendas sociales y de emergencia, a raíz de la publicación del Decreto Ley N° 2.552 que radica los programas de viviendas sociales en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU) y define las viviendas de emergencia.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes, Municipalidades, SERVIU, Oficina Nacional de Emergencia y otras instituciones relacionadas con la construcción y asignación de viviendas sociales y de emergencia.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Comités Habitacionales Comunales: Extinguidos a partir del 31 de diciembre de 1978. Los SERVIU son sus sucesores legales.
- Viviendas Sociales: Definidas como viviendas económicas destinadas a resolver problemas de marginalidad habitacional, financiadas con recursos públicos o privados, cuyo valor de tasación no exceda las 400 Unidades de Fomento (UF). La función de radicación y construcción corresponde al MINVU, a través de los SERVIU. Las Municipalidades determinan las necesidades, y la programación se realiza conjuntamente entre los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo.
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