SII - Circular N°99 (26-10-1979)

Circular N°99 (26-10-1979) del SII

Abstracto

La Circular del SII de 1979 detalla modificaciones al D.S. N° 348 sobre recuperación del IVA para exportadores, incluyendo a empresas de aeronavegación y exportadores de bebidas. Especifica procedimientos, documentación y plazos para la solicitud de devolución del IVA soportado en sus actividades.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) de 1979. No se dispone de número específico. Se compone de las circulares 99a, 99b, 99c y 99d.

• Contexto normativo y objetivo: Modificaciones al Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introducidas por el Decreto Supremo N° 485, de 1979, del mismo Ministerio. Incorporación de empresas de aeronavegación que realizan transporte internacional y exportadores de bebidas alcohólicas, analcohólicas y aguas minerales a los beneficios de recuperación del IVA, según el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.564 y el artículo 10, N° 5, del Decreto Ley N° 2.732, ambos de 1979.

• Alcance y ámbito de aplicación: Exportadores de todo tipo de productos y prestadores de servicios de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros. Exportadores de productos afectos al impuesto del artículo 42 del Decreto Ley N° 825 (bebidas alcohólicas, analcohólicas y aguas minerales).

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Recuperación del IVA: Los exportadores y empresas aéreas pueden recuperar el IVA soportado en adquisiciones, servicios o importaciones destinadas a su actividad de exportación o transporte aéreo internacional.
  • **Cálculo del monto ...

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