SII - Oficio N°7452 (23-10-1979)
Oficio N°7452 (23-10-1979) del SII
Abstracto
El SII determina que el Banco Central de Chile no está afecto a la Tasa Adicional del artículo 21° de la Ley de la Renta. Sin embargo, sus rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20° sí están gravadas con el Impuesto Habitacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 23 de octubre de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Presidente del Banco Central de Chile. Refiere a la Tasa Adicional del artículo 21° e Impuesto Habitacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Central de Chile consulta al SII sobre si le afectan la Tasa Adicional del artículo 21° de la Ley de la Renta y el Impuesto Habitacional.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si al Banco Central de Chile le son aplicables la Tasa Adicional del artículo 21° de la Ley de la Renta y el Impuesto Habitacional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco Central argumenta que no le afecta la Tasa Adicional porque no es una "empresa del Estado" ni está constituido como sociedad anónima o en comandita por acciones. Respecto al Impuesto Habitacional, señala que estaba exento por leyes anteriores y que, al ser una institución autónoma sin fines de lucro, debería mantener la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N°s 20.735 de 1977 y 5.4063 de 1979, ambos de la Contraloría General de la República; el artículo 22 del Decreto Ley (DL) N° 2.398 de 1978; el artículo 12% del DFL N° 1.0...
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