SII - Oficio N°914 (11-02-1980)
Oficio N°914 (11-02-1980) del SII
Abstracto
Oficio del SII sobre exención de IVA en importación de bienes por Sociedad Cooperativa de Dueños de Taxibuses Ltda., conforme al Art. 12, letra F, N° 10 del DL 825. Se confirma exención si la importación cumple requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° (Cv=2/80 Dele ANT ado.) del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección de Operaciones, Departamento Compraventas, emitido en Santiago el 17 de noviembre de 1992. Dirigido a Sociedad Cooperativa de Dueños de Taxibuses Ltda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación efectuada por la Sociedad Cooperativa de Dueños de Taxibuses Ltda.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la importación efectuada por la Sociedad Cooperativa puede ser considerada para la exención de IVA según el Art. 12, letra F, N° 10 del Decreto Ley (DL) N° 825 de 1974.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra F, N° 10 del DL N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA está condicionada a que la importación se haya hecho con financiamiento externo y que los bienes importados estén individualizados en la circular pertinente. Se deben cumplir los requisitos del artículo 12 Letra F) N°10 para la exención, además de haber sido efectuada con finan...
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