SII - Oficio N°1860 (27-03-1980)
Oficio N°1860 (27-03-1980) del SII
Abstracto
El SII establece que el Instituto de Fomento Pesquero está sujeto al régimen general de impuestos, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría por sus servicios tecnológicos y el Adicional del Art. 21 de la LIR, así como al D.L. 2398.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 124, de 15 de febrero de 1980, de la Dirección Regional Metropolitana del Centro del SII. Materia: Tributación del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El IFOP, una fundación de derecho privado dedicada a la prestación de servicios tecnológicos sin fines de lucro, consulta sobre su tributación. Sus socios son la Sociedad Nacional de Pesca y la Corporación de Fomento a la Producción. Afirma estar exenta del Impuesto de Primera Categoría desde su constitución y no estar afecta al Adicional del Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) ni al D.L. 2398.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de la exención del Impuesto de Primera Categoría y no sujeción al Adicional del Art. 21 de la LIR y al D.L. 2398.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El IFOP argumenta su exención basándose en su naturaleza de fundación sin fines de lucro y en la falta de cuestionamiento previo por parte del SII. Respecto al D.L. 2398, alega no ser una empresa según lo definido en dicho decreto ley.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 40, N° 1 y N° 2, de la LIR; D.L. 2398, de 1978; D.L. 1.519, de 1976; Art. 30 N°5 de la LIR.
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