SII - Oficio N°3441 (09-06-1980)
Oficio N°3441 (09-06-1980) del SII
Abstracto
El SII determina que los ingresos de un instituto por administración de proyectos financiados por terceros, destinados a cubrir gastos específicos, constituyen ingresos afectos al art. 20 N°3 de la LIR, sujetos a impuestos generales si generan utilidad o excedente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°3441, 19 de junio de 1990, Subdirección Normativa, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto a la Renta, situación tributaria de ingresos sujetos a rendición de cuentas. Consultante: Instituto de Análisis de Sistemas Aplicados para el Desarrollo (IASAD).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El IASAD consulta sobre la tributación de los ingresos provenientes de contratos por administración de proyectos en el área de ingeniería de sistemas, suscritos con instituciones gubernamentales y corporaciones privadas. Los fondos están sujetos a rendición de cuentas, sin generar diferencia alguna en beneficio del Instituto. Alegan que los contratos no persiguen fines de lucro, sino aprovechar la experiencia universitaria, dado que el Instituto está formado por profesores del Departamento de Ingeniería de la Universidad de Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos derivados de la administración de proyectos, sujetos a rendición de cuentas, están afectos al Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El IASAD argumenta que sus contratos no persiguen fines de lucro, buscando aprovechar la experiencia universitaria de sus miembros.
• Doctrina administrativa, normativa y jur...
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