SII - Oficio N°3522 (12-06-1980)
Oficio N°3522 (12-06-1980) del SII
Abstracto
El SII rechaza la asimilación de pensiones por salud irrecuperable, otorgadas según el Estatuto Administrativo, a indemnizaciones por accidentes laborales exentas del Impuesto a la Renta. Ratifica que tales pensiones constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3522, 12 de junio de 1980, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Sr. Huberto Calderón Disalvo, Coronel. Materia: Tratamiento tributario de las pensiones motivadas por salud irrecuperable. Presentación del 8 de mayo de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita al SII que se pronuncie sobre la posibilidad de asimilar las pensiones por salud irrecuperable, determinadas por la Comisión de Medicina Preventiva según los artículos 94° y 128° del Estatuto Administrativo, a las indemnizaciones por accidentes del trabajo, específicamente a las exentas del Impuesto a la Renta según el N°2 del artículo 17° de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible asimilar las pensiones por salud irrecuperable a las indemnizaciones por accidentes del trabajo, de manera que dichas pensiones no constituyan renta y se liberen del impuesto respectivo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca que las pensiones por salud irrecuperable sean tratadas como indemnizaciones por accidentes del trabajo, evitando así su tributación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 94° y 128° del Estat...
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