SII - Oficio N°3619 (16-06-1980)
Oficio N°3619 (16-06-1980) del SII
Abstracto
El SII indica que los intereses y comisiones pagados por la sucursal chilena de un banco extranjero a su casa matriz o subsidiarias, por fondos prestados, están comprendidos entre las partidas que el Art. 30 de la LIR autoriza a deducir para determinar la renta líquida afecta a impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 203 del 23 de enero de 1990, del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la deducibilidad de intereses y comisiones pagados por la sucursal en Chile del Swiss Bank Corporation (The Chase Manhattan Bank), a su casa matriz o a sus subsidiarias en el extranjero, por fondos que esta le ha otorgado. • Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los intereses y comisiones pagados por la sucursal chilena a su casa matriz o subsidiarias son deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida imponible. • Argumentos del consultante: Se plantea una desigualdad tributaria que afecta negativamente a las sucursales de bancos extranjeros en comparación con los bancos nacionales, ya que estos últimos obtienen préstamos nacionales y deducen sus costos financieros conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que les afecte la limitación del artículo 39 del mismo cuerpo legal. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las cantidades que deba pagar la sucursal en Chile a su casa matriz o subsidiarias, en razón de intereses...
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