SII - Oficio N°4558 (18-07-1980)
Oficio N°4558 (18-07-1980) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de operaciones con tarjetas de crédito American Express, señalando que los emisores de tarjetas deben retener y pagar el IVA por servicios prestados en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4558, del 1 de julio de 1980, del Director del SII. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y Comisiones por uso de tarjetas de crédito American Express. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de las operaciones realizadas con tarjetas American Express en Chile, donde American Express cancela las liquidaciones a los establecimientos comerciales nacionales a través del Banco de Inversiones. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las casas comerciales que reciben pagos con tarjetas American Express deben retener y pagar el IVA sobre las comisiones o remuneraciones correspondientes, y si American Express tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios en Chile para efectos del IVA. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 69° letra a) del D.S. N° 55, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Ventas y Servicios. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que las casas comerciales deben retener y pagar el IVA sobre las comisiones o remuneraciones, independientemente del mecanismo de pago. Además, señala que American ...
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