SII - Oficio N°8020 (24-10-1980)
Oficio N°8020 (24-10-1980) del SII
Abstracto
El SII establece que las bonificaciones D.L. 889/75 incrementan el capital propio desde su ingreso efectivo. Los intereses por depósitos bancarios no acceden a la exención parcial del Art. 21 de la LIR, salvo clasificación en los números 3, 4 o 5 del Art. 20.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 3020, del 24 de octubre de 1980, del Director del SII al Director Regional de Iquique. Referencia a Oficios Ant. Ord. N° 829 y 830, del 12 de septiembre de 1980, de la 1ª Dirección Regional Iquique. Materia: Fecha desde la cual constituyen aumentos del capital propio las bonificaciones del D.L. 889, de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de las bonificaciones percibidas por contribuyentes de la 1ª Región, conforme al D.L. 889 de 1975, y de los intereses percibidos de instituciones financieras o bancos ubicados en dicha región.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Las bonificaciones del D.L. 889/75 constituyen aumentos del capital propio desde la fecha de su ingreso efectivo o desde el ejercicio siguiente?
- ¿Los intereses percibidos de instituciones financieras o bancos de la 1ª Región se benefician con la exención parcial del Art. 21 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 41 de la Ley de la Renta.
- Artículos 10 y 12 del D.L. N° 889, de 1975.
- Artículo 5 del Decreto N° 274, de 1975 (Reglamento de Franquicias Regionales). *...
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