SII - Oficio N°8197 (31-10-1980)
Oficio N°8197 (31-10-1980) del SII
Abstracto
Oficio del SII aborda la determinación del crédito fiscal para exportadores, especificando cómo calcular el crédito total del mes de embarque y el tratamiento de facturas recibidas con retraso. Aclara la aplicación del artículo 36 del DL 825 y la Resolución 1448.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, de la Subdirección de Operaciones, Departamento de Compraventas del SII, de fecha desconocida (refiere a recepción del escrito el 13 de agosto de 1980). Materia: Consulta sobre determinación del crédito fiscal en devolución a exportadores. Dirigido a Domingo Romero Cortés.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente plantea dos consultas sobre el crédito fiscal al que tienen derecho los exportadores en el mes del embarque.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Cómo se determina el crédito fiscal total del mes de embarque, considerando lo indicado en la Resolución Exenta N° 1448, específicamente la aplicación del porcentaje de ventas de exportación en relación al total de ventas netas contabilizadas sobre el crédito fiscal total del mes del embarque, definido este último según los artículos 23, 26 y 27 del DL N° 825.
- Si existe derecho a recuperar el IVA por compras del mes de embarque declaradas según el artículo 59 del DL N° 825, y si también aplica a facturas recibidas con atraso.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante entiende que el crédito fiscal total corresponde al determinado según los artículos 23, 26 y 27 del DL N° 825.
• Doctrina administrativa, norm...
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