SII - Oficio N°8203 (31-10-1980)
Oficio N°8203 (31-10-1980) del SII
Abstracto
El SII aclara los parámetros para calcular el monto máximo de gastos de capacitación, especialmente sobre provisiones para gratificaciones y sueldos, excluyendo provisiones destinadas a gratificaciones o sueldos que no se paguen en el ejercicio correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número identificado, datado el 31 de octubre de 1989, dirigido al Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Ref.: 22-K0 00M. R). - une E 9203 4.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la forma de considerar las gratificaciones para el cálculo del monto máximo deducible por gastos de capacitación según el artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de los parámetros a considerar para el cálculo del monto máximo de los gastos de capacitación, especialmente en lo que respecta al tratamiento de las gratificaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El SENCE plantea dudas sobre si las empresas pueden aportar al financiamiento de la capacitación considerando las provisiones para gratificaciones y sueldos, y cómo esto se relaciona con el tope máximo establecido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se hace referencia al artículo 31 de la Ley de la Renta y al Decreto Ley 1446, además de sus reglamentos, en relación con los gastos de capacitación y las gratificaciones.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación del artícu...
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