SII - Oficio N°8341 (07-11-1980)
Oficio N°8341 (07-11-1980) del SII
Abstracto
El SII determina que las comisiones pagadas a un corredor extranjero por servicios no utilizados exclusivamente en el extranjero están gravadas con IVA. Se rechaza la exención del artículo 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 12/368 del Director del Servicio de Impuestos Internos, de fecha sin especificar en el documento, dirigido a Corretajes Internacionales Limitada. La materia es el IVA aplicable a las remuneraciones de un corredor extranjero por servicios prestados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa consultante actúa como corredor, facilitando la relación entre clientes chilenos y un corredor extranjero. Los servicios incluyen actividades como búsqueda de clientes, recepción de instrucciones, administración de cuentas, depósito de garantías, compra y venta de productos, y liquidación de operaciones. La consulta se refiere al tratamiento del IVA respecto de los servicios prestados por el corredor extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de si los servicios prestados por un corredor extranjero, que no tiene domicilio ni residencia en Chile, están afectos o exentos de IVA según el artículo 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa señala que los servicios que presta al cliente están exentos de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra E, N° 16, del D.L. N° 825, de 1974 (L...
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