SII - Circular N°3 (13-01-1981)
Circular N°3 (13-01-1981) del SII
Abstracto
La Circular N°3 de 1981 del SII instruye sobre el cálculo del tope máximo de gastos de capacitación (crédito tributario). Aclara qué remuneraciones, incluyendo gratificaciones, deben considerarse para dicho cálculo, armonizando el Estatuto de Capacitación y Empleo con el Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 3, del 13 de enero de 1981, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 34, del 13 de julio de 1993.
• Contexto normativo y objetivo: Compatibilizar el artículo 459, inciso séptimo, del D.S. 181 de 1976 (Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo) con los artículos 562 al 602 del D.L. 2.200 de 1978, respecto a la oportunidad de la liquidación de las gratificaciones y el cálculo del tope máximo de gastos de capacitación.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que utilizan el crédito por gastos de capacitación.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Para calcular el tope máximo del crédito por gastos de capacitación (1% de las remuneraciones anuales imponibles), se deben considerar solo las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de las imposiciones previsionales obligatorias.
- Deben computarse solo las remuneraciones imponibles efectivamente pagadas durante el ejercicio comercial respectivo, excluyendo las provisiones por remuneraciones cuyo pago se difiere al ejercicio siguiente.
- Las gratificaciones, legales o contractuales, deben formar parte de dichas remuneraciones, considerándose como tales según el artíc...
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