SII - Circular N°7 (20-01-1981)
Circular N°7 (20-01-1981) del SII
Abstracto
La Circular N°7 de 1981 del SII imparte instrucciones sobre el cómputo del plazo fatal de 60 días para reclamaciones tributarias, estableciendo que es un plazo judicial, fatal, de días hábiles, que se cuenta desde la notificación y no se suspende por feriado judicial.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 7, del 30 de enero de 1981, del Servicio de Impuestos Internos. Modificada por Circulares N° 26, del 5 de junio de 1990, y N° 19, del 27 de marzo de 1990.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la forma de computar el plazo fatal de 60 días establecido en el artículo 124, inciso 3°, del Código Tributario para la reclamación de una liquidación, complementando lo establecido en la Circular N° 23, de 6 de febrero de 1975.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes y unidades del Servicio de Impuestos Internos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El plazo de 60 días es un término de carácter judicial, dado que la interposición del reclamo da inicio al juicio tributario.
- El plazo es fatal, es decir, la reclamación debe presentarse antes de la medianoche del último día del plazo.
- El plazo es de días hábiles, conforme al artículo 131 del Código Tributario, por lo que deben descontarse los días feriados legales. El día sábado no se considera feriado.
- El plazo no se suspende durante el feriado judicial, según el artículo 131 del Código Tributario.
- El plazo se cuenta desde la fecha de notificación de la liquidación, giro, resolución o actuación en que se funda la r...
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