SII - Oficio N°373 (20-01-1981)
Oficio N°373 (20-01-1981) del SII
Abstracto
El SII determina que las erogaciones voluntarias denominadas Coronas de Caridad y Canastillos de Novia recibidas por la Corporación de Ayuda al Niño Limitado no constituyen hecho gravado con IVA, al no tratarse de ventas ni servicios, sino de donaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 272 del 20 de junio de 1980, del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se dirige a la Sra. Margarita Rioprio de Merino, Presidenta de la Corporación de Ayuda al Niño Limitado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Corporación de Ayuda al Niño Limitado consulta al SII sobre el tratamiento tributario en el IVA de las erogaciones en dinero que recibe, denominadas "Coronas de Caridad" y "Canastillos de Novia", a cambio de las cuales entrega un bono de cooperación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están gravadas con IVA las erogaciones denominadas Coronas de Caridad y Canastillos de Novia?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona la ley del ramo (IVA).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las erogaciones voluntarias denominadas Coronas de Caridad y Canastillos de Novia no constituyen un hecho gravado con IVA, ya que no se trata de ventas ni servicios. Estas erogaciones corresponden a donaciones.
• Decisión del SII y sus efectos: Las erogaciones en dinero que recibe la Corporación de Ayuda al Niño Limitado denominadas Coronas de Caridad y Canastillos de Novia no...
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