SII - Oficio N°439 (22-01-1981)
Oficio N°439 (22-01-1981) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento en IVA y renta de empresas de servicios eléctricos y telefónicos respecto a activos fijos, derecho a crédito fiscal por compra de transformadores y contabilización de la corrección monetaria. Se aclara la aplicación del DFL N°4 de 1989.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 21 de enero de 1991, dirigido al Director Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El emisor es el Director del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Los Lagos consulta al SII sobre el tratamiento tributario en relación al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a empresas de servicios eléctricos y telefónicos, particularmente en lo referente a la calificación de ciertos bienes como inmuebles por adherencia.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Tratamiento en el IVA y renta de empresas de servicios eléctricos y telefónicos respecto a bienes que mantienen su calidad de inmuebles por adherencia.
- Compatibilización de la aplicación del DFL N°4 de 1989 con el artículo 41° de la Ley de la Renta.
- Derecho a crédito fiscal del IVA por la compra o prestación de servicios relacionados con transformadores, cables de conducción, postes, centrales telefónicas, etc., que se destinan o adhieren al suelo, formando parte del activo inmovilizado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 668 del C...
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