SII - Oficio N°440 (22-01-1981)
Oficio N°440 (22-01-1981) del SII
Abstracto
El SII establece que los pagos por levantamiento sísmico en aguas chilenas y procesamiento de información gravimétrica realizados por ENAP a empresas extranjeras están gravados con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional según la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 440 del 27 de febrero de 1981, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). Materia: Situación tributaria de las rentas obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAP consulta sobre el tratamiento tributario de pagos efectuados a empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por: (a) Arrendamiento de un barco para exploración geofísica (recogida de información gravimétrica y magnética en zona marítima del sur de Chile); (b) Confección de planos finales de navegación y procesamiento de información gravimétrica y magnética.
Respecto al primer punto, la empresa PRAKLA SEISMOS realizará un levantamiento sísmico en aguas territoriales chilenas, proveyendo personal especializado y operando como compañía independiente. El pago se basa en tarifas por kilómetro de línea registrada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados por ENAP a empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por los servicios descritos en los puntos a) y b) de los antecedentes? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen exp...
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