SII - Oficio N°1184 (23-02-1981)

Oficio N°1184 (23-02-1981) del SII

Abstracto

El SII aclara el tratamiento del IVA para comisionistas que reciben comisiones del extranjero. El IVA retenido no es crédito fiscal directo, pero puede compensarse con otros débitos o solicitarse su reembolso bajo ciertas condiciones. Se reitera el principio de territorialidad del IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de 23 de febrero de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional Santiago Centro, sobre IVA que afecta a comisiones recibidas del extranjero por comisionistas representantes en Chile.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Nacional de Importadores (ASONA) manifiesta inquietud por la interpretación que funcionarios del SII estarían dando a la Resolución Exenta N° 326, de 1977, sobre la retención del IVA a comisionistas que reciben pagos del exterior. Fiscalizaciones estarían girando impuestos a asociados que han descontado el IVA retenido de su débito fiscal.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre si el IVA retenido a comisionistas por comisiones del extranjero puede ser utilizado como crédito fiscal, y si la actuación de los fiscalizadores se ajusta a la normativa vigente.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ASONA argumenta que el Oficio N° 0540, de 1979, había solucionado la situación, permitiendo a los comisionistas deducir el total de sus impuestos. Además, cita el Oficio Circular N° 296 de la Superintendencia de Aduanas, que indicaría que el IVA de las comisiones no forma parte del valor aduanero porque los contribuyentes ten...

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