SII - Oficio N°2779 (08-06-1981)

Oficio N°2779 (08-06-1981) del SII

Abstracto

El SII establece que los honorarios percibidos por miembros de comisiones legislativas nombrados, se rigen por el N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como rentas del trabajo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 06-01-1986, dirigido al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de los honorarios percibidos por miembros de comisiones legislativas.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del régimen tributario aplicable a los honorarios percibidos por los miembros de las comisiones legislativas.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los honorarios percibidos por los miembros de las Comisiones Legislativas nombrados se asimilan a rentas del trabajo, según el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Decisión del SII y sus efectos: Los honorarios percibidos por los miembros de las comisiones legislativas se rigen por las normas del N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Consideraciones del SII sobre fis...

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