SII - Oficio N°3147 (02-07-1981)
Oficio N°3147 (02-07-1981) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1474 de 1981, clarifica la aplicación del crédito por gastos de capacitación. Determina que los pequeños mineros artesanales afectos al impuesto único sustitutivo no tienen derecho a este crédito, a diferencia de los mineros de mediana importancia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 1474, de 2 de julio de 1981. Materia: Crédito por gastos de capacitación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita al SII un pronunciamiento sobre la forma de operar el crédito por gastos de capacitación establecido en el DL N° 1.446 de 1976, en el caso de pequeños mineros artesanales (que no están obligados a llevar contabilidad y pagan un impuesto sustitutivo) y de mineros de mediana importancia (que pueden tributar sobre renta presunta o renta efectiva).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se aplica el crédito por gastos de capacitación en los casos de pequeños mineros artesanales y mineros de mediana importancia, considerando sus diferentes regímenes tributarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El SENCE busca claridad sobre la aplicación del crédito en los regímenes tributarios especiales de los pequeños mineros artesanales y los mineros de mediana importancia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 24 del DL N° 1.446 y los artículos 452, 462 y 470 del DS N° 481 de 1976 (Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo).
• Fundamentos clave del pronunciami...
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